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Implicaciones jurídicas de la especulación sobre el mercado informal de divisas

Desde diferentes medios y entidades de la sociedad civil se suele denunciar, no siempre de forma suficientemente transparente o coherente, la «complicidad» del emergente sector privado, en especial las llamadas MIPYMES, con el gobierno cubano. Se trata en muchos casos de acusaciones basadas en las relaciones entre figuras del «emprendimiento» y figuras o funcionarios del Gobierno, del PCC y/o del Estado. En ciertas ocasiones se ha evidenciado que son funcionarios del Estado los que se han convertido en emprendedores —y no se conoce a ciencia cierta de donde obtuvieron sus fondos—; y en otras, se trata de generalizaciones en contra del sector privado, en tanto la mera existencia de tales empresas supone la aprobación expresa de los funcionarios al servicio del Partido único, y ello implica por tanto afinidades ideológicas, influencia y —no hay que descartarlo—, control directo de algunos de estos «nuevos negocios».

No habría porqué descartar tampoco que muchas de las empresas privadas no fueran más que empresas públicas disfrazadas, así como prácticamente todas las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) que radican u operan en Cuba dentro del marco de la ley son, de facto o de iure, partes del Gobierno o el Estado, o sea, que son solo ONGs de nombre.

No obstante, respecto al tema MIPYME hasta ahora, salvo determinados estudios y asociaciones —nada desdeñables y cuestionables política y moralmente— no se tenían claras las bases legales (o ilegales) internas para formular, ya fuera una denuncia o exponer el carácter fraudulento de algunas de estas «Formas de Gestión No Estatal» (FGNE). Sin embargo, cómo dice la sabiduría popular, «más rápido se atrapa a un mentiroso a que a un cojo»: la dilucidación entre la falsedad y la verdad es una cuestión de tiempo, basta ser buen observador, tener memoria y paciencia.

Y la oportunidad de poner a prueba la verdadera funcionalidad y naturaleza que podrían ocultarse tras estas nuevas formas empresariales, ha llegado tras una investigación del medio Cubanet. En un artículo publicado en fecha 4 de junio de 2024 y titulado «La verdad sobre quién dirige la bajada del dólar y el negocio del pollo en Cuba», el equipo de investigación expone las evidencias recogidas sobre una estrategia concebida por varias personas asociadas tanto al gobierno como a empresas privadas, para lograr no solo el descenso artificial del precio de la divisa en el mercado informal, sino además adquirir, a través de esa estrategia y a precio preferente, la divisa para poder así influir y monopolizar la misma en favor de sus intereses personales.

Las personas identificadas por el equipo de investigación de Cubanet son: Arturo Aliaga Céspedes, Arturo Aliaga Iglesias, Alfonso Larrea Barroso y Yisel Gutiérrez; además, se encuentran involucradas en tales actividades de manipulación del mercado informal de divisas las personas jurídicas Asere Producciones Internacionales, S.A., MayorCa, S.R.L., Exportex, S.R.L y Shop Queen Habana y Productos Mayoristas.

Según explica el medio Cubanet en el artículo antes citado, Arturo Aliaga Iglesias inició una campaña en redes sociales desde mucho antes del 17 de mayo que:

«comenzó a mostrar sus efectos ese mismo día de modo “inexplicable”, aunque no para el “Bony de Cuba”, al parecer muy consciente de lo que estaba ocurriendo. Tal como había prometido a los seguidores en sus grupos y perfiles en redes sociales, se trataba apenas del comienzo de una batalla que él mismo había ayudado a orquestar y de cuyos resultados favorables no dudaba (…) De acuerdo con testimonios de personas dentro de su círculo de amigos, consultadas por CubaNet, Arturo Aliaga Iglesias conversó la víspera en varias ocasiones sobre el tema y de cómo desde “arriba” estaban preparando un golpe que “iba a poner al dólar en el piso”». 

Él mismo comentó más adelante en conversaciones con Cubanet: «Estudié paciente todo el fenómeno por un tiempo hasta que tuve claro el plan, solo era esperar la señal de inicio del mercado y llegó. Realmente solo se necesitaba una figura influyente [se refiere a él mismo] para detonar (…). Después las mipymes de varias provincias se me unieron para dejar de comprar el dólar caro, luego la población». Sin embargo, a pesar de tamaña confesión, Aliaga Iglesias negó cualquier tipo de acción coordinada o estrategia conjunta con las autoridades del país. En otras palabras, descartó alguna cooperación con el gobierno cubano en la manipulación de los valores de la divisa en el mercado informal, o en su acaparamiento.

A pesar de ello, las evidencias recopiladas y expuestas —que cobran más sentido a través de su confesión—, son actividades que están previstas en la legislación cubana… como tipos penales. Desde una visión inicial de los hechos se aprecia la posible comisión de un delito de Tráfico Ilegal de Moneda nacional, divisas, mentales y piedras preciosas, sancionable de 2 a 5 años de privación de libertad o multa o ambas, previsto y sancionado en el Artículo 315.1 incisos f) y g) de la Ley 151 de 2022, Código Penal. Asimismo, se tipificaría un delito de Lavado de Activos, sancionable de 5 a 12 años de privación de libertad, previsto en el Artículo 324.1 del Código Penal.

En ambos posibles hechos delictivos se aprecia además el Carácter Continuado, previsto en el Artículo 10.1 del mismo Código Penal, y por el cual se aumenta el límite mínimo de la sanción a imponer en 1/4 y en 1/2 el límite máximo.

Es decir, que para las personas involucradas en los hechos, sea en calidad de autores o de cómplices, el marco sancionador para el delito de Tráfico Ilegal de Moneda nacional, divisas, mentales y piedras preciosas sería de 2 años y 6 meses a 7 años y 6 meses, mientras que por el delito de Lavado de Activos el marco sancionador sería de 6 años y 3 meses a 18 años de privación de libertad.

Por otra parte, todas las personas asociadas a los mencionados sospechosos —cuya función era la compra y venta, así como la especulación con los precios de las divisas en el mercado informal—, por el mero hecho de asociarse para efectuar el delito antes mencionado de Tráfico Ilegal, serían sospechosas de un delito de Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 273.1  del Código Penal con un marco sancionador inicial de 1 a 3 años de privación de libertad, y si se aprecia el Carácter Continuado el marco sancionador sería de 1 año y 3 meses a 4 años y 6 meses.

Pero no solo esto, sino que las personas jurídicas como Asere Producciones Internacionales, S.A., MayorCa, S.R.L., Exportex, S.R.L y Shop Queen Habana y Productos Mayoristas pueden ser además objeto de sanciones penales en tanto el Artículo 19.1 del propio Código Penal, si es que llega probarse que las mismas participaron por acuerdo de sus representantes u órganos en estos delitos.

Dada la relevancia y lesividad social de los hechos para la población cubana, por la subida y especulación de precios en el mercado informal y su trasfondo a la venta de productos, entre ellos de comida, sería menester que la Fiscalía General de la República hubiera actuado de oficio contra las personas jurídicas y naturales involucradas.

Y he aquí cuando pudiéramos obtener evidencias sobre la instrumentalización de las nuevas empresas privadas para fines de corrupción por parte de entidades e individuos vinculados al poder en el Gobierno y el Estado cubano: Al formularse los cargos de esta forma en un medio público, no queda de otra que esperar un procedimiento y un eventual pronunciamiento de la Fiscalía General de la República ante los hechos.

De no iniciarse un proceso de denuncia, o ni siquiera producirse algún pronunciamiento al respecto, estaríamos asumiendo la impunibilidad de los mencionados sujetos y sus cómplices en base a la eximente prevista en el Art. 27.1.2 del Código Penal: «(...) está exento de sanción penal quien comete el delito en virtud de la obediencia debida que le viene impuesta por la ley al interviniente, siempre que el hecho ejecutado se encuentre entre las facultades del que lo ordena y su ejecución entre las obligaciones de quien lo ha cometido».

En pocas palabras, solo pueden ser excusados y eximidos de su responsabilidad penal los sospechosos si los mismos estuvieran actuando «en cumplimiento de un deber» y por tanto siguiendo instrucciones de los órganos del Gobierno, específicamente del Ministerio del Interior. La inacción sobre los mismos, por tanto, expondría un esquema de corrupción gubernamental de proporciones internacionales que, de hacerse evidente, podría tener otras implicaciones más graves… De momento, las víctimas continúan siendo los consumidores cubanos sin acceso a generar ingresos propios en divisas.

Sea como fuere, la bola está en la cancha del Estado ahora: culpables o cómplices, eso dirán las acciones… o inacciones. Los hechos y la denuncia ya han sido formulados.