El blindaje antidemocrático del sistema político cubano

Con la declaración del marxismo como ideología oficial/confesional, pudiera pensarse que la Constitución cubana de 2019 anula el carácter democrático del Estado en el mismo artículo en que lo declara. Sin embargo, según los fundadores de esa teoría, la igualdad política en el socialismo se refiere a la igualdad de derechos políticos y no a la uniformidad del pensamiento político.

El carácter democrático del Estado cubano, declarado en el primer artículo de la referida Constitución, es anulado desde la misma norma, no por su carácter socialista, sino por el sistema político de partido único que establece el artículo 5, y por la condición de irrevocabilidad del socialismo impuesta en los artículos 4 y 229.

Un verdadero sistema democrático reconoce la pluralidad política de la sociedad.  Esto ―unido al derecho de libre asociación―, presupone la existencia de varios partidos políticos como forma de dotar a las personas de diversas opciones, con el fin de elegir la que mejor responda a sus intereses. Además de anular la pluralidad política, instituir al único partido autorizado como «fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado», desmantela la separación efectiva de poderes que debe caracterizar a las democracias.

Adicionalmente, y como consecuencia del intervalo de tres años entre la celebración de elecciones y de congresos del partido, en al menos tres de cada diez años, el primer secretario de esa organización política tiene más poder que el propio presidente de la República. Esto evidencia que el verdadero núcleo de poder es la cúpula partidista y no el Estado, lo que agudiza la contradicción con cualquier principio de equilibrio de poder en una democracia.

La fachada de Estado democrático se hace trizas cuando, en franca contradicción con la dialéctica materialista ―base de la propia ideología que proclama―, se declara la irrevocabilidad del socialismo. Al decretar el fin de la historia y, con ello, la posibilidad de transitar hacia sistemas económico-sociales más avanzados, se arrogan el derecho de decidir el futuro, incluso, de generaciones aún por nacer, negándoles cualquier posibilidad de elección.

La fantasía celestial del «fin de la historia» se completa al establecer, en la Ley de la Asamblea Nacional, que una iniciativa de reforma de la Constitución que haya sido rechazada no podrá presentarse nuevamente por otros ciudadanos con iguales intereses. De tal forma, se da la espalda a la evolución social misma.

Para colmo, el artículo 4 viola el principio democrático según el cual ninguna decisión puede anular derechos individuales, al dotar a los ciudadanos del derecho de combatir, incluso con las armas, a cualquiera que intente derribar el orden constitucional establecido, aun si se trata del pueblo. De tal forma, es secuestrada la soberanía popular, declarada en el artículo 3.

Blindaje frente al cambio

La represión instituida por el artículo 4, incluso frente a intentos pacíficos de transformación, es la primera capa de todo un blindaje que anula cualquier posibilidad de cambio. Cual fortaleza sometida a una embestida nuclear, el blindaje se refuerza con normas de rango inferior y otros mecanismos, que anulan el ejercicio de derechos de participación ciudadana, elemento clave de las democracias.

Aunque el artículo 80 de la Constitución reconoce el derecho de participación ciudadana en la conformación, ejercicio y control del poder; en la práctica, esa participación se reduce a nominar, elegir y proponer la revocación de delegados a las Asambleas Municipales, votar para validar a los candidatos a diputados al parlamento aceptados por esas Asambleas, formular quejas y escuchar excusas como respuesta a las mismas, o asistir a las reuniones de rendición de cuentas de sus delegados. Pero, ¿cuáles son y cómo actúan las restantes capas de ese blindaje?

Un entramado legislativo conscientemente diseñado para evitar que la ciudadanía se articule en el ejercicio de su soberanía es la siguiente capa del blindaje. Una ley electoral que define los candidatos a diputados dentro de estructuras controladas, reforzada con un Código Penal que criminaliza la disidencia, una Ley de Comunicación Social que restringe el acceso a información y condiciona la naturaleza de los contenidos que se publican, así como la ausencia de regulación para manifestaciones y de mecanismos claros, constituyen otras capas de blindaje.

Que los ciudadanos no puedan nominar candidatos a diputados y que su voto solo sirva para validar la decisión que tomaron otros sin siquiera consultarles, así como la elección del Presidente por el legislativo, son formas de sufragio pasivo en que la ciudadanía pierde el control sobre sus representantes.

Que las Asambleas Municipales puedan nominar como candidatos a diputados solo a la mitad menos uno de sus delegados, y que los restantes sean propuestos por los plenos nacionales de las organizaciones de masas ―conocidas extensiones del partido único―, funciona como tapón adicional para evitar que alguna «oveja descarriada» logre acceder al legislativo como representante del pueblo.

De paso, los municipios pierden representatividad en el legislativo al ocupar sus capacidades con diputados residentes fuera de sus demarcaciones. El «divorcio» con los electores se completa con la frecuencia de una vez por legislatura (cinco años), establecida para la rendición de cuentas ante la Asamblea Municipal, nunca ante sus votantes.

Como, según parece, no basta con establecer barreras casi imposibles de sortear, el Código Penal criminaliza conductas naturales y necesarias para el ejercicio de los derechos de participación ciudadana. Al incluir como delito la «propaganda contra el orden constitucional», condena a la clandestinidad cualquier intento de ejercer la iniciativa legislativa, de reforma constitucional y de declaración de inconstitucionalidad de leyes y decisiones; únicas cuestiones que los ciudadanos pueden interesar ante el parlamento. De tal forma, la propia ley impide la articulación ciudadana para usar los mecanismos de participación de que, supuestamente, dispone.

Esto es apoyado por una Ley de Comunicación Social que condiciona la narrativa y controla la información a que puede acceder la ciudadanía en todos los ámbitos y niveles. La asunción de que todos los medios de comunicación son fundamentales y, por ende, solo pueden ser de propiedad estatal o de las organizaciones políticas y «de masas», completa otra porción del blindaje.

La eliminación del cronograma legislativo de la norma que regula el ejercicio del derecho de manifestación ―casualmente en diciembre de 2021, a pocos meses del estallido social del 11-J―, genera un limbo legislativo que deja a los ciudadanos en total incertidumbre, mientras dota a las autoridades de oportunidades ilimitadas para cometer impunemente arbitrariedades de todo tipo.

La falta de transparencia alrededor del mecanismo de obtención de los avales como electores, completa esta capa del blindaje. Llama la atención que para revocar el mandato de un delegado ―únicos cuya revocación pueden promover los ciudadanos―, sea la Asamblea Municipal correspondiente la que haga ese trámite; mientras, para asuntos más importantes, como leyes y constitucionalidad de leyes y decisiones, tengan que hacer tal trámite los electores y, encima, sin un procedimiento claro o no divulgado.

Al Parlamento cubano no parece importarle la opinión popular acerca de su desempeño, ni cómo las decisiones del ejecutivo afectan la vida de sus representados. A pesar de que su primerísima función es velar por el cumplimiento de la Constitución, votan por unanimidad a favor de cualquier cosa; incluso sabiendo que anulan derechos allí consagrados. Tampoco les interesa conocer si la percepción del pueblo respecto a la Carta Magna sigue intacta o ha cambiado. Para colmo, los ciudadanos no pueden pedir a sus representantes que se le pregunte al pueblo ―plebiscito mediante― si desea, o no, seguir siendo «continuidad».

Entre el restrictivo y límbico entramado legislativo y el miedo que infunden el artículo 4 de la Constitución y la posibilidad real de ser sancionado por el delito de «propaganda contra el orden constitucional», las personas auto reprimen su propia participación y la manifestación de su descontento. Si no lo hicieran, allí está la última capa del blindaje; la «oculta» intervención del mal llamado Órgano de la Seguridad del Estado, que se extiende desde la misma nominación de candidatos a delegados, hasta la persecución, acoso y preparación de condiciones para encausar por delitos comunes a quienes intenten modificar cualquier cosa en ese orden constitucional, aunque no sea con el objetivo de revocar el socialismo.

El resultado

El blindaje aquí descrito consolida un sistema cerrado, donde las decisiones se toman al más alto nivel sin importar cuánto afecten a los ciudadanos. Lejos de ser el soberano, el rol del pueblo se reduce al de espectador en el gran teatro de una hipotética «democracia socialista», pues no dispone de herramientas reales para incidir en las decisiones que afectan su existencia.

¡No es casualidad! Es resultado de un diseño meticuloso y progresivo para garantizar el control absoluto del poder, a raíz de la alarma provocada por el Proyecto Varela. Al cerrar cada vía de participación real, la soberanía popular se traduce en obediencia obligada, lo que convierte al pueblo en rehén de su propia decisión.

La solución

No hay libertad sin decisión ni soberanía sin participación. La historia ha demostrado que ni las leyes más rígidas ni la represión más feroz, pueden resistir el peso de una sociedad consciente de su condición y decidida a cambiar su destino. Cuba necesita de sus hijos para atravesar el blindaje y transformar esta realidad. Juntos podremos lograrlo.

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Imagen principal: Sasha Durán / CXC.

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