Órdenes en conflicto
El 14 de junio pasado, cuando fui detenida ilegalmente, llevaba en la mano un cartel que pretendía usar en el Parque de la Libertad. En realidad eran dos carteles unidos por tiras. Nada más llegar a la estación de policía, un agente de Seguridad del Estado vestido de civil intentó quitármelos. Le dije que no los entregaría voluntariamente y tuvieron que incautarlos con todo el protocolo requerido. Se me pidió firmar un «Acta de incautación de hallazgo» donde se describía en su contenido y forma. Al proceder de esta manera, tanto el acta como los carteles forman parte del expediente del caso que se sigue contra mí por el supuesto delito de Desobediencia.
Lo paradójico del asunto es el dictamen que en esa acta se hace sobre los carteles como: «Propaganda ilegal contra el orden constitucional». Y es que en ellos, lejos de objetarse el orden constitucional, se exigía respetarlo. En uno se pedía el cumplimiento de los artículos 42 y 56 de la Constitución de la República. En el otro se citaba esta frase de Maceo: «Mendigar derechos es cosa de cobardes». Ese día, por cierto, se conmemoraba el natalicio del destacado jefe revolucionario que en los momentos actuales resulta tan subversivo.
La anécdota viene muy a propósito para enfatizar algo que he dicho antes: la Constitución de 2019 está compuesta por dos partes irreconciliables, e imposibles por tanto de aplicar a la vez. En mi artículo «La trampa», escrito hace tres años, afirmé: «(…) hemos aprobado una Constitución que no es viable. Una parte de ella tiende a sostener una situación de vulneración de libertades —concretada sobre todo en su artículo 5— y otra parte reconoce tales derechos y libertades en un Estado Socialista de Derecho (…)».
Cuando las autoridades se refieren al «orden constitucional», están aludiendo a la parte de la Constitución que declara inmutable al sistema que la perpetúa como clase política; jamás han tenido en cuenta que los derechos de la ciudadanía son parte igualmente de ese orden. Precisamente por ello han incumplido el mandato constitucional que los obligaba a habilitar el acápite de derechos ciudadanos en los dieciocho meses posteriores a la entrada en vigor de la Constitución, lapso que culminó en octubre de 2020 sin que el mandato haya sido obedecido. Y se atreven a acusar a otros de desobedientes.
El cronograma de aprobación de leyes complementarias confirmado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, ha postergado las que se refieren a la habilitación de nuestros derechos, y ha priorizado las que sostienen sus privilegios. Y ni una voz en la Asamblea se ha levantado para pedir explicaciones.
Ello, sin embargo, no debe extrañarnos. No hay que olvidar el modo en que ese parlamento, dizque «del pueblo», valoró —durante los debates previos a la consulta de 2018— el lugar en que debía colocarse la declaración de soberanía popular incluida en el proyecto de Constitución. En el artículo «El orden de los factores», describí el intercambio suscitado por ese motivo entre una diputada y los dirigentes de la Comisión que elaboró el proyecto.
El incidente acaeció cuando Mariucha Eduviges Lenzano Pascual, diputada por Santiago de Cuba, discrepó con la ubicación de la declaración de soberanía popular en la Constitución, por debajo del papel atribuido al PCC, la UJC, las organizaciones políticas y de masas, el Estado, etc. Ella argumentaba, con razón, que si todo el poder emanaba del pueblo, entonces las instituciones y organización que este se dé para gobernarse derivan de su carácter soberano y, en consecuencia, debían ir después en la estructura del articulado constitucional.
A pesar de que era un argumento irrebatible, Homero Acosta, secretario del Consejo de Estado y José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea, se mostraron contrarios. El segundo, con la arrogancia que manifestó casi todo el tiempo al dirigirse a los diputados, declaró tajantemente que la comisión había estudiado la cuestión y que no se debía cambiar la estructura.
Al preguntarle Homero a la legisladora si mantenía su propuesta, esta insistió, —contrariando lo acostumbrado—, por lo que hubo que someterla a votación. Resultado: igual que Fuenteovejuna, todos a una contra el planteamiento. En consecuencia: las manos arriba, el pueblo abajo (en el orden del articulado, quiero decir).
Vale apuntar que durante la consulta popular esa determinación fue muy criticada. En consecuencia, la comisión redactora tuvo que devolver a su lugar preeminente la declaración de soberanía popular en la redacción final del documento. No obstante, las evidencias indican que esa preeminencia fue solo en la letra y no en el espíritu de la ley. En la práctica, la ciudadanía, el soberano, continúa despojado de sus derechos. La Constitución de 2019 está llena de subterfugios y contradicciones que obstaculizan e impiden el ejercicio de libertades ciudadanas en pro de aupar a una clase política que se comporta con despotismo.
Sirva a los propósitos de este análisis, el ilustrativo texto de Carlos Marx El 18 Brumario de Luis Bonaparte. Su fundamentación de la evolución de un proceso revolucionario que se torna caricatura de sí mismo, es válida para cualquier proceso histórico, contexto o época, sin que haya que asumir al marxismo como receta. El estudio del pensador alemán sobre la legislación francesa de su época, que va protegiendo de los reclamos populares a una clase empoderada, puede aplicarse a la situación de Cuba y explica la inoperancia de la Constitución de 2019 en cuanto a derechos ciudadanos.
«(…) La Constitución se remite constantemente a futuras leyes orgánicas, que han de precisar y poner en práctica aquellas reservas y regular el disfrute de estas libertades ilimitadas, de modo que no choquen entre sí, ni con la seguridad pública. Y estas leyes orgánicas fueron promulgadas más tarde por los amigos del orden, y todas esas libertades reguladas de modo que la burguesía no chocase en su disfrute con los derechos iguales de las otras clases. Allí donde veda completamente “a los otros” estas libertades, o consiente su disfrute bajo condiciones que son otras tantas celadas policíacas, lo hace siempre, pura y exclusivamente, en interés de la “seguridad pública”, es decir, de la seguridad de la burguesía, tal y como lo ordena la Constitución.
En lo sucesivo, ambas partes invocan, por tanto, con pleno derecho, la Constitución: los amigos del orden al anular todas esas libertades, y los demócratas, al reivindicarlas todas. Cada artículo de la Constitución contiene, en efecto, su propia antítesis, su propia cámara alta y su propia cámara baja. En la frase general, la libertad; en el comentario adicional, la anulación de la libertad. Por tanto, mientras se respetase el nombre de la libertad y sólo se impidiese su aplicación real y efectiva —por la vía legal se entiende—, la existencia constitucional de la libertad permanecía íntegra, intacta, por mucho que se asesinase su existencia común y corriente».
La existencia constitucional de la libertad no es suficiente si se impide su aplicación real y efectiva. Ese es uno de los principales dilemas que tiene ante sí la ciudadanía cubana. En lugar de uno, existen dos órdenes constitucionales y cada quien reivindica el que cree lo defiende. Esa es una condición que genera un ambiente de anomia, que no es más que un estado de desorganización social o aislamiento del individuo como consecuencia de la falta o incongruencia de normas sociales.
Mientras, una fiscal matancera decide que cierto cartel que invocaba el respeto a determinados artículos de la Constitución debe ser destruido. La entiendo. Es peligroso exigir nuestros derechos. Para la burocracia que nos dirige, por supuesto. Podríamos pasar, de un estado de anomia a uno de articulación cívica.
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Imagen principal: Lluvia de toros, de Francisco de Goya Lucientes.