Los pilares para una verdadera transición en Cuba

En la sociedad civil cubana ―entendida como aquellos individuos y agrupaciones que abogan por una transformación democrática radical en el panorama político, económico y social del país―; suelen usarse de forma indistinta los conceptos «derrocamiento» y «transición» para referirse a dichos cambios deseados. Ambas palabras se emplean como sinónimos, pero no lo son: una transición es mucho más que un derrocamiento

En la práctica, solo una parte del espectro de quienes se oponen al régimen piensa en términos de «transición política»; mientras que otra, quizás más anquilosada y vetusta, insiste en hablar de «derrocamiento de la dictadura» y «restauración de la Constitución de 1940». Con ello se pasa por alto que, si bien el régimen cubano puede calificarse, por su forma de gobierno, como una dictadura; en realidad es mucho más que eso: es un sistema totalitario que ha pasado por varias etapas y cuyo éxito ha radicado en arraigarse en todas y cada una de las esferas de la vida y el pensamiento de cuatro generaciones.

Pese a ser un sistema altamente ineficiente en la gestión del país y sus asuntos públicos, ha sido muy efectivo en mutar y adaptar su aparato de control. A fin de cuentas, se mantiene en el poder pese a que la infraestructura de la isla es mínima.

Aunque con fines propagandísticos sea más simple llamar al gobierno «dictadura», la realidad es que es imposible plantearse escenarios resolutivos del problema cubano sobre semejante grado de simplismo. El totalitarismo se enraizó por medio de largos procesos de ingeniería social y, por tanto, solo a través de procesos similares en sentido contrario es que puede plantearse su reversión. «Derrocar» al poder —si es que tal cosa fuera sencilla o posible dadas las condiciones actuales— no resuelve nada, porque Miguel Diaz-Canel no es «el poder», sino meramente un rostro.

 Aun si el foco de poder oculto tras los cotos privados de los miembros del Comité Central del Partido pudiera ser desgranado, no basta con que asuma su lugar otra figura para dar por «anulado» el régimen. Este existe y no se pueden eliminar las cuentas públicas de un borrón, ni puede licenciarse a un ejército de la nada, ni es posible anular «de un golpe» todas las leyes y sacarse de la manga una Constitución y pretender que funcione. Tal secuencia no traería la «restauración de la democracia», sino la extinción del Estado cubano.

Es preciso entonces establecer sólidas bases para una nueva estructura socio-política y económica de Cuba. Para ello pueden encontrarse referentes válidos en las transiciones ocurridas en antiguas repúblicas soviéticas y en otros procesos de diferentes países. Pese a ser usual la búsqueda de «originalidad», no es preciso inventar lo inventado a riesgo de «descubrir el agua tibia».

Una transición puede entenderse desde muchos puntos de vista, pero los fundamentales son el socio-histórico y el jurídico. El politólogo Enrique Baloyra la describe como «un proceso de cambio político que se inicia con la erosión de los componentes autoritarios del régimen, y que pone de manifiesto un conflicto político entre diversos actores que compiten por la puesta en práctica de políticas basadas en diferentes concepciones de gobierno, sistema político y estado». Partiendo de esta definición, es posible sacar conclusiones mediante el examen exhaustivo de experiencias, cada una con sus particularidades y factores comunes.

No obstante, este artículo analiza la concepción legal del fenómeno. Como se mencionó anteriormente, no es preciso que las fuerzas progresistas de la oposición cubana tengan que enfrascarse en la creación, desde cero, de líneas y principios para una transición; basta con adaptar lo que ya se ha regulado al respecto.

Sin justicia transicional no hay transición real

En el marco del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas existe, desde 2011, la figura del Relator Especial sobre la verdad, la justicia, y la reparación. Es un experto que vela por la actualización y aplicación de los principios internacionales relativos a la justicia transicional.

En el Informe del Secretario General presentado ante el Consejo de Seguridad de 2004, titulado «El Estado de derecho y la justicia de transición en las sociedades que sufren o han sufrido conflicto» (S/2004/616), se define la justicia de transición como aquella que comprende «toda la gama de procesos y mecanismos relacionados con el intento de una sociedad de asumir el legado de violaciones y abusos pasados a gran escala para garantizar la rendición de cuentas, hacer justicia y lograr la reconciliación».

Como se aprecia, la transición está fuertemente arraigada a la justicia y los conflictos, pues se entiende que su objetivo es transformar regímenes sostenidos por la opresión de grupos humanos, países en guerra civil, o ambas situaciones.

En cualquier caso, al abordarse una transición se tiene que hablar de justicia para las víctimas. Una transición sin justicia no es tal. Un ejemplo de ello es Rusia, donde la transición apenas fue la etapa intermedia entre un modelo totalitario y otro modelo totalitario, que para colmo desembocó, desde el punto de vista socio-económico, en un atolladero semejante en muchos puntos al que llevó al colapso de la URSS, solo que esta vez agravado.

Otro ejemplo que puede citarse es el de Cuba. Por más que se repita una y otra vez que en la Isla todo sigue igual y que el modelo socio-político es monolítico, desde 2011, momento en que se aprobaron los llamados «Lineamientos del Partido Comunista», la organización del Estado, la economía, las leyes y la sociedad cubana cambiaron.

Persiste el sistema de partido único, pero los últimos quince años han sido un intento de reforma que fue presentada por el hoy languideciente sector reformista como una «transición», pero sin justicia transicional termina por fracasar. A raíz de la crisis social desatada por la covid-19 en 2020 y el fracaso de la aparente «apertura y flexibilización», se desató la represión a niveles más elevados y, con ello, los beneficios políticos, sociales y económicos que el régimen había cosechado se fueron por el caño.

Los pilares de la justicia transicional

Los principios rectores de la justicia transicional fueron sistematizados por primera vez a nivel internacional en el Informe «La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad)», elaborado por Louis Joinet en 1997 para la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la ONU. Tales principios se resumen en estos cuatro derechos: a la verdad, a la justicia, a la reparación, y a garantías de no repetición.

Tras aprobarse, el 16 de diciembre 2005, los «Principios y directrices básicos sobre el  derecho de las víctimas  de las violaciones  manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer  recursos y obtener  reparaciones», a los pilares mencionados se agregaron: la preservación de la memoria histórica, la participación de las víctimas y la sociedad civil, y el enfoque diferencialNo obstante, sin dejar de tener en cuenta los aportes, en la actualidad los estudios insisten en que puntos como los de enfoques diferenciados, memoria histórica y participación de la ciudadanía, pueden ser subsumidos en los anteriores.

a) La búsqueda de la verdad:

Ello refiere al componente de investigación y esclarecimiento de violaciones de derechos humanos y, por tanto, al esclarecimiento e identificación de las víctimas. En tal sentido, uno de los organismos que se ha convertido en canónico en un proceso de transición son las llamadas «Comisiones de la Verdad», organismos de la sociedad civil que tienen su asiento en las prácticas latinoamericanas de aquellas sociedades que sufrieron los llamados «regímenes de seguridad nacional».

Tales comisiones buscan identificar y localizar a las víctimas y esclarecer responsabilidades. Emanan generalmente de asociaciones informales de víctimas y activistas, pero para el desempeño óptimo de su labor deben contar con el respaldo institucional del Estado y las leyes, y además, operar como órganos auxiliares del aparato de justicia.

b) Derecho a la justicia:

Este pilar implica la obligación del Estado de investigar las denuncias y violaciones de derechos humanos. Las víctimas tienen derecho a que los responsables sean procesados legalmente.

Si bien en numerosos procesos de transición y resolución de conflictos se promulgan amnistías para quienes han cometido crímenes y violaciones graves de derechos humanos, estas no son plenamente aceptadas por la totalidad de los analistas. Las amnistías suelen ser empleadas por Estados en proceso de transición para exculpar a sus agentes antes de ceder el poder. Ejemplo de ello son la Ley de Obediencia Debida de 1987, en Argentina, y la Ley de Amnistía de 1978, en Chile, ambas destinadas a exonerar a criminales.

Sin embargo, en el ámbito internacional, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad son imprescriptibles y deben ser perseguidos. Aunque en algunos casos los sistemas judiciales internos no priorizan la protección de los derechos humanos, organismos e instituciones como el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han intervenido para combatir la impunidad, como ocurrió frente a la Amnistía de Pinochet en Chile.

c) Derecho a la reparación:

La búsqueda de la verdad es complementaria a la justicia y esta, a su vez, lo es junto con el primer pilar. Dicho principio se enfoca en que una verdadera justicia transicional es además una justicia restitutiva. Su objetivo no es meramente el castigo contra los violadores de derechos humanos, sino el resarcimiento jurídico y moral de las víctimas. Uno de los efectos de que no se repare a la víctima, más allá del enfoque ético, es su efecto antropológico: no reconocer a las víctimas es apartarlas y contribuir a la «castración» y «supresión» de la sociedad civil. 

Ello contribuye a perpetuar los efectos nocivos de períodos de violencia y represión en una sociedad y disminuye el empoderamiento y participación de la sociedad civil en su reconstrucción. Es en ese punto donde la reconstrucción de la memoria histórica puede hacer una gran contribución.

d) Garantías de no repetición:

Este pilar mide la durabilidad de la «nueva sociedad» y la propia calidad o carácter genuino de una transición. Las garantías de no repetición son las que a nivel estructural requieren de medidas y respuestas más complejas. Implican reformas legales y administrativas que supongan la «depuración» de los organismos del Estado comprometidos. Incluye, tanto la formación de nuevo personal como la rehabilitación de otros; así como la separación temporal o definitiva de aquellos individuos o cuerpos que, si bien no necesariamente son hallados culpables por comisiones de la verdad y/o la justicia, sí mostraron complicidad o cooperación con un orden social o procedimiento que coadyuvó a las violaciones de derechos humanos.

Cada uno de estos pilares junto con los otros tres -memoria histórica, participación de la sociedad civil y enfoque diferencial— son interdependientes y complementarios. En la práctica, una transición será o no exitosa en la medida en que se apliquen, con más o menos amplitud, cada uno de ellos. La reconciliación entre los elementos de la sociedad será imposible siempre que no hayan sanado las heridas generadas.

Por desgracia la sociedad cubana, aislada física y espiritualmente del curso del mundo por más de sesenta años, suele entender la transición tomando como referencia a los hechos posteriores a 1959: eso es lo contrario a una transición. En este sentido, si no bebemos de las experiencias y los saberes internacionales, no sabremos ni reconocer ni conducir un fenómeno semejante a buen término.

La falla en la aplicación de la justicia transicional, a la larga o a la corta, terminará afectando el resultado final y comprometiendo el objetivo máximo de una transición: (re) construir una sociedad sobre los principios de paz, justicia y seguridad.

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Imagen principal: Sasha Durán / CXC.

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